Se acerca junio de 2025 y con él, los pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Este mes trae consigo un aumento del 2,78% para las jubilaciones, un ajuste que responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC. Sin embargo, la controversia persiste debido al congelamiento del bono extraordinario para los jubilados con menores ingresos.
Aumentos y topes en los haberes jubilatorios de junio 2025
Según la Resolución 237/2025 de ANSES, el haber mínimo garantizado se establece en $304.723,93, mientras que el haber máximo alcanza los $2.050.503,62. La Prestación Básica Universal (PBU) se fija en $139.397,29 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $243.779,14.
El bono extraordinario: ¿ayuda real o parche insuficiente?
El decreto 367/2025 mantiene el bono extraordinario en $70.000 para los titulares de prestaciones contributivas de ANSES, beneficiarios de la PUAM y pensiones no contributivas. Este monto, congelado desde marzo de 2024, se paga íntegro a quienes reciben un haber igual o menor al mínimo. Aquellos que superan este monto, reciben la diferencia necesaria para alcanzarlo. Muchos critican esta medida, argumentando que el bono, al no ajustarse por inflación, pierde poder adquisitivo con el tiempo, especialmente en un contexto económico volátil como el actual.
En resumen, si bien hay un aumento nominal en los haberes, la persistencia del bono congelado genera preocupación sobre el impacto real en el bolsillo de los jubilados, especialmente aquellos con menores ingresos. Se espera que en los próximos días ANSES publique el calendario de pagos detallado para el mes de junio, donde se confirmarán las fechas exactas en que cada beneficiario podrá acceder a sus haberes.
¿Qué significa esto para los jubilados?
- Un pequeño aumento en los haberes.
- El bono sigue siendo el mismo, sin ajuste por inflación.
- Los jubilados con menores ingresos siguen siendo los más afectados.
Estaremos atentos a las novedades y las publicaremos en Critic.ar.